Se le impone la siguiente sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 de la Ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y de manera sucesiva, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la sanción, cada tres (03) meses ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, descrita en el artículo 624 de la Ley Especia Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir la supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, prevista en los artículos 624 y 626 amos de la Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. CUARTO: Se revoca la Medida Cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone la prevista en el artículo 628 ejusdem. Y Así se decide......