Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EN REBELDIA AL CIUDADANO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° Y ORDENA SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional, Líbrense los oficios. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.