ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda el presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Acoge la precalificación realizada en este acto por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, ya que de las actuaciones policiales se evidencia la participación de dos personas en la comisión del hecho, además que la persona que el adolescente ha señalado se llama Jesús, portaba una arma, lo cual es corroborado por el comerciante y u.....