Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 EJUSDEM. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal a las cuales se adhirió la defensa, así mismo las testimoniales de DIANA ORTEGA , victima del hecho así como S1RO VILLALINARES ILARIO funcionario aprehensor de igual manera propongo en esta audiencia las testimoniales de los ciudadanos ILDEMAR JOSE BRITO VEKLASQUEZ, Titular de la cedula N° 13.541.926, domiciliado en el taller santa ana a una cuadra de la Guardia Nacional teléfono 0426-789-3839, DANIEL JESUS VILLARROEL, Titular de la ce.....