QUINTO
DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, durante el cual: a) Deberá cursar estudios de Educación Formal o realizar cursos, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución de es.....