ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En autos no se cumplen los presupuestos señalados en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la nulidad de lo actuado, solicitada por la defensa, toda vez que de lo actuado en las actas policiales se incautó la sustancia que al ser examinada resultó ser marihuana, razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA, invocada en este acto por la defensa. SEGUNDO: Ante la versión contradictoria, dada por el investigado y su defensa y lo contradictorio entre las actas puestas de manifiesto ante este despacho, Se estima procedente Acordar que continúe la investigación por la vía PROCEDIMIENTO ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Org.....