EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los procesos seguidos a los adolescentes deben ser orales, reservados y rápidos; por ello no encuentra objeción a lo solicitado por la defensa y adherido por la fiscalía en realizar la audiencia preliminar para el día 06 de Abril del año 2006 a las 9:00 horas de la mañana, sin esperar las resultas acerca de la notificación para su comparecencia de la victima toda vez que esta nunca se ha hecho parte en el proceso, siendo este aperturado desde el año 2003 y en defecto de esta tratése de un delito de acción pública lo cual obliga al ministerio público a ejercer los derechos por la víctima, de allí que no es obstáculo realizar el acto de la aud.....