EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la SUSTITUCIÓN de la Medida Cautelar contenida en el literal A del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 21/07/2015 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 ejusdem, consistente en presentaciones cada (30) días ante el Servicio de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido deberá citarse al adolescente a los fines de que comparezca ante la sede de este Despacho el día martes 08 de diciembre de 2015 a las 09:00 horas y minutos de la mañana, así mismo se actualice su domicilio, en cuanto a la practica subsiguientes de las notificaciones emitidas por este Tribunal. De igual manera se evidencia de lo actuado en el presente asunto que fue presentado el escrito acusatorio por la Vindicta Pública, y habiéndose agotado la notificación para imposición de actuaciones y evid.....