Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se revoca las Medidas impuestas al adolescente en la Audiencia Preliminar, de fecha 29 de Junio del año 2004, consistentes , comparecencia ante defensa civil para cumplir con una jornada de dos (02) horas semanales de servicio comunitario y la prohi.....