este Tribunal de Control No:01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OTORGA, a el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad d numero; ..., de Diecisiete (17) años de edad. Nacido en fecha: ...,domiciliado en ...., la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad incoada por la abogada defensora, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 y 569 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no han sido desvirtuados los elementos por los cuales fuera decretada la Detención Judicial preventiva de Libertad. Librese el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No, 01.....