En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Prescripción, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS tipificado en el articulo 416 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01