En consecuencia se convoca directamente al juicio oral y privado, por ello se remitirán las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, por las razones antes expuestas y encontrar este Tribunal fundados indicios de la responsabilidad del imputado. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, se comparte la misma por las razones antes esbozadas. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar, efectuada por la representación fiscal, se acuerda con lugar, a la adolescente de marras, ya identificada por cuanto de lo anteriormente analizado, se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente imputada ha participado en la comisión del hecho punible, ello se desprende de la declaración de la víctima, el niño Javier Alejandro Steingassner Velásquez, y de dos testigos plenamente identific.....