Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 557, en relación con el articulo 559 y 628 todos de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse llenos los extremos del articulo 581 ejusdem, declarándose SIN LUGAR la imposición de una medida menos gravosa solicitada por el la defensa Pública Penal N° 03 Dra. MAGYULI MONTES Y LA DEFENSA PRIVADA DR. EUDIS MARCANO, por no haber variado las circunstancias que originaron la imposición de la misma por parte de esta Juzgadora, aunado a la magnitud del daño causado, por tratarse de delitos graves Y en presente caso un delito grave; es decir que resulta a crit.....