En consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, hace las siguientes consideraciones: 1.- Declara con lugar lo solicitado por la Representante Fiscal, ordénese la aprehensión del adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XXXXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quien reside en el Sector OMITIDO, calle OMITIDO, cruce con calle OMITIDO, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, lo cual amerita su inmediata APREHENSION, en el lugar donde se encuentre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 251 "ejusdem" y adminiculado con lo establecido en el articulo 559 de .....