SEXTO
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control No,01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo sanciona por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto en el artículo 460 en concordancia con el último aparte del articulo 80 ambos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente, es así como le impone simultáneamente las siguientes sanciones: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, durante el .....