ORDENA: PRIMERO: Oficiar al Servicio de Alguacilazgo de este estado; a los fines de que se sirvan tomar las presentaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; cada quince (15) días conforme lo ordenado por el Tribunal comitente, lo previsto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello a los fines de no menoscabar el cumplimiento de las medidas cautelares por parte del adolescente, garantizando este Tribunal la tutela Judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el interés superior del Niño, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 y 8 de nuestra ley especial. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, a cargo de .....