: Procedente la Admisión de los Hechos en la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 578 literal (f) "ejusdem" y a los principios del debido proceso, igualdad de las partes, dignidad, ser oído, juicio educativo, defensa contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Sección Tercera del Capitulo I, y en consecuencia se declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 99 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del código penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de LA LEY PARA EL CONTROL Y DESARME DE ARMAS Y MUNICIONES, en relación con el artículo 5, numeral 5 ejusdem. Todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en los artículos 86 del Codigo Penal. S.....