Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA REMISION DE LA ACCION PENAL SEGUIDA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), POR EL ASUNTO IDENTIFICADO CON NRO.- OPO1-P-2005- 004777 y donde aparece como agraviado el ciudadano: CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 literal c de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concordancia con lo dispuesto en el 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 325 "ejusdem", se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los .....