Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No,01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estadio Nueva Esparta, administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el literal f del articulo 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX , como autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con el artículo 6 , numerales 2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es así como le impone el cumplimiento simultáneo de las siguientes sanciones: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO y Tres (03) meses, durante el cual: a) Deberá cursar estudios d.....