ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: En este momento al analizar las actas policiales y presentadas por el Ministerio Público, quién aquí decide considera que la figura jurídica a acoger es la alegada pro al defensa, por cuanto no ha sido consumada, en consecuencia quién aquí decide Acoge la precalificación jurídica de HURTO CALIFICIADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 453 numeral 3° concatenado con el.....