En relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al hecho delictivo, que se declaran constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Procediendo a imponer la sanción previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la imposición de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de: a) comparecer una vez al mes ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, a los fines de recibir la orientación de los Psicólogos, Psiquiatras y Trabajador Social de los profesionales de dicho Departamento, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase. Dada, sell.....