El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputados, así como la defensa pública, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos en los artículos 1 en relación con el artículo 2, numeral 4 y 5, DE LA Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como el delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio .....