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Decisiones del dia 02/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : OPO1-D-2006-000025 N° Sentencia : OPO1-D-2006-000025 Fecha: 02/06/2006
Procedimiento:
Sin Lugar Recusación
Partes:
IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA: Primero: DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE QUERELLA, y se ordena un lapso de tres días hábiles contados a partir de la notificación, a los fines de subsanar los vicios de forma y de fondo aducidos en la presente interlocutoria, tal como lo señala el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Notificar a las partes del presente auto y de la solicitud de querella. Tercero: Se les advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 parte infine dicha decisión puede ser apelada dentro de los cinco días siguientes a la notificación, de acuerdo al numeral 3 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto a las partes conjuntamente con la boleta de notificación respectiva. Cúmplase. Regístrese. Diaricese.
Juez/Ponente:
Cristell Erler Navarro
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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N° Expediente : 217 N° Sentencia : 217 Fecha: 02/06/2006
Procedimiento:
Sobreseimiento De La Causa
Partes:
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA / FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. SIKIU ANGULO
Resumen:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: la PRESCRIPCION Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 103, 109 y 110 todos del Código Penal y como consecuencia de la declaratoria de prescripción, deviene automáticamente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo pertinente. Diaricese. Cúmplase.
Juez/Ponente:
Cristell Erler Navarro
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
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