En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte de la imputada de autos, identificada como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito éste tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; consecuentemente, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor de lo señalado en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 ibídem. Se ordena fotocopiar el Acta de Defunción original que se encuentra inserta al folio ciento uno (101) de la presente causa, la cual previo cotejo por parte de esta juzgadora, ordena ser devuelta a la defensa pública de autos......