Por cuanto se observa que en efecto han surgido elementos que hacen variar la medida cautelar impuesta como lo es la detención en su propio domicilio, es por lo que resulta procede su derecho a ser juzgado en libertad, conforme a los establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, derecho éste que se acuerda en virtud de observar que han surgido elementos que hacen necesaria la modificación de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la educación consagrado en el articulo 52 de la ley especial que rige la materia y 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se acuerda con lugar lo solicitado por la ciudadana Defensora Publica Penal. QUINTO: Con fuerza en las motivaciones procedente este Tribunal de Control No: 01de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir .....