Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano VIRGILIO JESÚS ROMERO VASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.222.193, de 27 años de edad, soltero, analfabeta, ayudante de Albañilería, detenido en el Internado Judicial de la Región Insular, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remítase copia certificada el Director del Internado Judicial a los fines de que sea agregado al expediente carcelar.....