Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EUGENIO SEBASTIAN DIAZ ROJAS, natural Porlamar, estado nueva esparta, nacido en fecha 09 de febrero de 1982, titular de la cedula de identidad N° V-16.546.772, de oficio obrero, con residencia en la calle unión, casa s-n, a dos casas del festejo, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el internado judicial de la región insular de este estado, en el área de destacamentarios, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo.....