CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado LUIS DEL VALLE GONZALEZ TORRES, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 06 DE JULIO DEL AÑO 2006, fecha en la cual cumple las penas accesorias de ley, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de Municipio donde residirá en el estado Sucre, donde fijó su residencia o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el día 06 DE JULIO DEL AÑO 2006, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 16, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios,.....