En consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Wuilmer Escoche Montilla, titular de la cédula de identidad nro. 6.150.319, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando por cumplir la accesoria prevista en el artículo 13, numeral tercero, del Código Penal, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 13 de noviembre del 2003, lapso durante el cual el penado deberá dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Líbrense los oficios respectivos. Hágase la debida participación a Wuilmer Escoche Montilla, que deberá comparecer por ante este despacho, al día siguiente de .....