Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE, identificado al inicio del presente auto , quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) "Antonio José González Avíla" , ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Régimen Abierto otorgado