Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al PENADO CIUDADANO DERWIN ARMANDO ANDRADE DIAZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de mayo de 1980, titular de la cédula de identidad N° V-14.685.127, soltero, actualmente recluido en el Internado Judicial, por el lapso de DOS (02) AÑOS, debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.