Tomando en consideración la validez temporal de la norma, y bajo el fundamento del Principio de Retroactividad de la Ley Penal, con la finalidad que se tome en cuenta la Ley Penal Modificativa en materia de drogas, en cuanto a la pena impuesta, es por los que solicito se revise la sentencia recurrida, considerando que el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, lo cual viene a constituir una circunstancias modificativa más favorable al penado, ya que dicho hecho punible es la ley anterior tenía asignada una pena de 10 a 20 años de prisión, considera que lo ajustado a derecho es aplicar el Principio de Retroactividad de la Ley Penal, de conformidad con lo consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concord.....