Vemos, por otra parte que, la penada de marras, tiene antecedentes penales que datan desde el día 05 de Abril de 1999, los cuales constan en la certificación de antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia, los cuales a la fecha no se encuentran borrados del sistema respectivo, por cuanto no ha transcurrido el lapso legal para que tal figura opere, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Código Penal. Por otra parte, la penada GISELA JOSEFINA HERRERA DUGARTE fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO SOBRE OBJETO A LA CONFIANZA PÚBLICA, siendo éste un delito contra la propiedad y por consiguiente es de la misma índole del presente caso, por lo que de conformidad con el artículo 500 ordinal 1° de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal la referida penada NO PODRÁ OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
Igualmente NO PODRÁ OPTAR a la .....