Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en este Despacho, contra EUDO ARMANDO MONTERO CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.096.459, nacido en fecha 16 de noviembre de 1970, con residencia en la Avenida principal de Conejeros, Edificio Marisol, Torre A, piso 2, apartamento A-23, Porlamar, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, cesando todo tipo de responsabilidad criminal. Así se decide.