Sobre la base de los razonamientos antes esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el resto del quantum de pena que le falta por cumplir al ciudadano penado ISIDRO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.919.743, con residencia Urbanización Villas de San Antonio, casa N° 366, Municipio García, estado Nueva Esparta, hasta el día VEINTE (20) de MAYO de 2011, fecha en la cual cumple la condena impuesta,.....