Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al PENADO CIUDADANO SIMON JOSE COVA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de abril de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.037.680, de oficio ayudante de albañilería, con residencia en San Antonio, Callejón Narváez, casa s/n, a una cuadra del ambulatorio, Municipio García del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quie.....