Vistas las actuaciones contenidas en el acta policial consignada en esta misma fecha, en las cuales los funcionarios actuantes dejan constancia de que la PENADA ANDREINA MENDOZA CELIS, titular de la cedula de identidad numero V-13.669.453, quien debía cumplir REPOSO DOMICILIARIO en la siguiente dirección : URBANIZACION SALAMANCA, CALLE CAZORLA, CASA 7-8, MUNICIPIO ARISMENDI DE ESTE ESTADO, no es conocida en el sector ni vive en la dirección que aporta como residencia, lo cual se evidencia de las declaraciones de los habitantes del inmueble antes identificado, no teniendo residencioa conocida en este estado para el reposo, y ante el posible riesgo de fuga, se deja sin efecto el auto que le otorga el reposo en ese domicilio, y se ordena reingresar a la penada en el Internado Judicial de la Región Insular, en el cual ha venido cumpliendo su pena.
Igualmente , se oficia a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía de la Asunción a los fines de que traslade a la penada al Inter.....