ACUERDA, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física del penado de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 84 de l Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGAR, el Local Ad-Hoc solicitado, a favor del penado ciudadano MIGUEL HUMBERTO GARCIA ORTEGA, por un lapso de tres (03) meses continuos, contados a partir del nueve (09) de octubre de 2005, debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo en caso de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será en la siguiente: RESIDENCIA DE LA FAMILIA ORTEGA MARCANO, UBICADA EN LA CALLE G, CASA N° 834.....