Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es UN (01) AÑO y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27)) DÍAS; hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27)) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que igualmente SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-Las dos-terceras partes de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06.....