PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y se encuentra detenido desde el día 20/08/2002 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltando por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICICNCO (25) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 20/08/2012 quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 20/12/2005, 20/04/2009 y 20/02/2010, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 20/08/2012.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILAN.....