DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ PRIETO, Titular de la cédula de identidad Nº 14.543.675, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, establecida en el artículo 16 de la norma sustantiva penal.