DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta al ciudadano penado HERNAN JOSE FLORES MAIGUA, titular de la cedula de identidad N° 8.893.078, por lo que se ordena su inmediata de Libertad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 05 de Noviembre de 2005.-
Regístrese, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.