En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara cumplida la pena y en consecuencia extingue la responsabilidad criminal en la presente causa seguida a Rafael Antonio Farias, titular de la cédula de identidad nro. 10.201.546, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 13 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual cumplirá desde la presente fecha hasta el día 19 de febrero del 2004, obligando al penado ya identificado a dar cuenta al Prefecto del Municipio donde resida, su salida y llegada a éste, en atención a lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y anexa a oficio remítase a la autoridad competente, haciendo la debida participación al ciudadano Rafael Antonio Farias, que deberá c.....