Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, éste Tribunal Itinerante II con carácter Temporal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS MANUEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.423.196
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-