PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo BERNARDO ALEXANDER CARREÑO, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 14/08/2002, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 14/12/2007 y 14/08/2008, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 14/08/2010.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/08/2010.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/08/2010.
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