En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas mediante auto de fecha 20 de mayo del 2003, por parte de Frank José Orta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de destacamento de trabajo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Frank José Orta y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo informar a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
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