Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es DOS (02) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS ; hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estando apto en fecha 13 DE ABRIL DE 2010, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS , hasta el día de hoy, se entiende que igualmente NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, estando apto en fecha 13 DE DICIEMBRE DE 2010, previo a los requisitos establecidos en la Ley.....