En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor de la ciudadana RAMON JOSE BRITO MARCANO, titular de la cedula de identidad N°V-13.424.271, natural de Porlamar, Estado Nueva, domiciliado en la Calle igualdad, cruce con san rafael, casa N° 10-55, frente a la Cristaleria, "Elikar", Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano.
Regístrese,.....