CONFINAMIENTO, la cumplirán a los Seis (06) años, esto será a partir del 17 de Junio de 2011.
El hoy penado JHONNY JOSE ESPINOZA, se encontrarán sujeto a la vigilancia de la autoridad por una Cuarta parte de la pena impuesta; es decir DOS (02) AÑOS, contados a partir del cumplimiento de la pena principal, y hasta el 17 de Junio de 2015; conforme a lo consagrado en el ordinal tercero del artículo 13 del Código Penal.
Asimismo, conforme a la sentencia definitivamente firme, antes referida, el penado ut-supra, quedo condenados a las demás penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dura le pena.
2.- La interdicción Civil mientras dura la pena
Notifíquese del presente auto, al Fiscal, la Defensa y al penado, a tal efecto líbrense las respectivas boletas de notificación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de esta región Insular, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del.....