Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem, relativo a la extraactividad de la ley, aplicando el Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible por ser más favorable al penado de autos., éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO ROBERTO MURILLO DIAZ, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 29 de julio de 1.961, de nacionalidad venezolana adquirida, soltero, de profesión u oficio Orfebre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.694
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante a la Unidad Técnica 3 .....